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ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA“UNIÓN DE COOPERATIVAS ARTÍSTICAS, UCOARTIS” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA UNIÓN. Artículo 1º.- Denominación. Bajo la denominación de "UNIÓN DE COOPERATIVAS ARTÍSTICAS, UCOARTIS", se constituye esta unión sin ánimo de lucro, de cooperativas de trabajo asociado dedicadas principalmente a la actividad artística, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, por el Real Decreto 136/2002 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Sociedades Cooperativas, a lo establecido en los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno, y a cuantas otras disposiciones puedan serle de aplicación. Artículo 2º.- Objeto. Los objetivos sociales de la Unión son: • Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus Entidades Asociadas ante las Administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes. • Fomentar la promoción y formación cooperativa. • Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre éstas y sus Entidades Asociadas. • Proponer a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas oportunas con el fin de obtener una legislación adecuada a las necesidades del sector. • Organizar servicios de asesoramiento, auditorias, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus Entidades Asociadas. • Actuar como interlocutores y representantes ante las entidades y organismos públicos. • Realizar y difundir estudios relacionados con la actividad cooperativa que representa, sometiendo a la Administración Pública, las propuestas derivadas de tales estudios. Del mismo modo, podrá someter los mismos estudios y sus correspondientes propuestas a la opinión pública, valiéndose de los medios de comunicación social que en cada momento considere idóneo. • Reclamar ante los poderes públicos una atención y colaboración preferente con el sector cooperativo para la obtención de un mejor desarrollo social y empresarial. • El apoyo y fomento a la creación y desarrollo de las Cooperativas de segundo o ulterior grado, y en general todo tipo de relación intercooperativa. • Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. Artículo 3º.- Domicilio. 1. El domicilio social de la Unión se establece en el municipio de Castromonte, en el Camino Valladolid, s/n, provincia de Valladolid, C.P. 47.641. 2. El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal podrá acordarse por decisión del Consejo Rector, por acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios del número de consejeros. Artículo 4º.- Duración y ámbito. La Unión se constituye por tiempo ilimitado y el ámbito territorial, dentro del cual han de desarrollarse las actividades de la unión, es el correspondiente al Estado Español. CAPÍTULO II.- DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS. Artículo 5º.- Cooperativas y Uniones que pueden ser Entidad Asociada. Podrán asociarse a la Unión siempre y cuando estén domiciliadas dentro del territorio del Estado Español, las entidades siguientes: 1. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la artística. 2. Las Cooperativas de 2º o ulterior grado formadas mayoritariamente por las Cooperativas señaladas en el punto anterior. 3. Las Uniones de Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la artística. Artículo 6º.- Procedimiento de Admisión. Para ser admitidas como Entidades Asociadas, las entidades señaladas en el artículo anterior habrán de: • Solicitarlo expresamente mediante certificado del acuerdo del Consejo Rector de asociación a la Unión. • Aceptar de forma expresa y por escrito los presentes Estatutos. La solicitud será resuelta estimándose o denegándose, por el Consejo Rector en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de aquella. La falta de contestación en dicho plazo significara que la solicitud ha sido estimada. La denegación en todo caso habrá de ser motivada, no pudiendo estar fundada jamás en motivos políticos, religiosos ni ningún otro de carácter discriminatorio y notificado por escrito a la entidad solicitante. Contra el acuerdo denegatorio la entidad solicitante podrá presentar recurso en el plazo de 20 días ante la Asamblea General de la Unión. El recurso será resuelto en la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 7º.- Responsabilidad de las Entidades Asociadas. De las deudas sociales responderá la Unión con su patrimonio. En ningún caso, responderán las Entidades Asociadas por las deudas sociales, salvo los compromisos de aportaciones no desembolsadas. Artículo 8º.- Derechos de las Entidades Asociadas. Las Entidades Asociadas, a través de sus delegados, tienen derecho a: • Elegir y ser elegidas, mediante voto secreto y directo, para puestos de representación y ostentar los cargos directivos, conforme a lo que se establece en estos Estatutos. Para poder ostentar cualquier puesto en cargo directivo, las personas físicas que representen a las Entidades Asociadas, deberán poseer las condiciones mínimas establecidas por la legislación vigente, capacidad suficiente, pertenecer como Socio a la cooperativa por quien actúa, así como no incurrir en causa que suponga incompatibilidad para el ejercicio del cargo, conforme a lo que establece la mencionada legislación y estos Estatutos. • Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. • Intervenir en la gestión económica, administrativa y funcional de la Unión, conforme a las normas legales y estatutarias. • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales que formen parte. • Utilizar los servicios generales y beneficiarse de las obras y actividades de ese mismo carácter. • Instar a la Unión para que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses de sus Entidades Asociadas; solicitar la acción conciliadora de la Unión, y demás derechos que se deriven de su condición de Entidades Asociadas. • Asociarse a los servicios o actividades voluntariamente establecidas o a las secciones del mismo carácter que puedan crearse. • Informar y ser informadas oportunamente de las actuaciones y situación económica de la Unión, y de las cuestiones que le afecten. • Recibir en el momento de la asociación copia de los Estatutos de la Unión, y de las modificaciones que en los mismos se produzcan. • Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito será de cinco días y el plazo máximo en el que el Consejo podrá responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada será de un mes. Los derechos serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Unión. Artículo 9º.- Obligaciones de las Entidades Asociadas. Las Entidades Asociadas estarán obligados a: • Participar en las reuniones que sean convocadas, mediante la representación legal correspondiente, de acuerdo con la Ley y estos Estatutos. • Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados. • Proporcionar a la Unión los Estatutos sociales y dar cuenta de las modificaciones de los mismos, así como los cambios de domicilio social y de Consejo Rector. • Transmitir anualmente las altas y bajas de sus Entidades Asociadas. • Contribuir al sostenimiento de los servicios generales de la Unión, en la forma y cantidad acordada por la Asamblea General. Artículo 10º.- Régimen disciplinario. 1. El incumplimiento de las obligaciones sociales por parte de las Entidades Asociadas será constitutivo de falta que, según su importancia y trascendencia, se tipificará como muy grave, grave o leve. 2. Se considerará falta muy grave: a) La inexactitud, omisiones o deficiencias maliciosas en la información y documentación facilitada a la Unión. b) Dificultar o perjudicar los intereses de la unión y el normal desenvolvimiento de sus actividades o fines, de acuerdo con los presentes estatutos. c) Desarrollar actividades representativas lesivas para la unión o para las Entidades Asociadas a la misma, o que invadan el campo de atribuciones y competencias de aquellas, así como las contrarias a la Ley. d) La desconsideración y/o malos tratos de palabra y obra a las personas que desempeñen cargos sociales o directivos en la Unión, así como al personal de ésta o a las personas que representen a las Entidades Asociadas, con ocasión de actos sociales o actividades relacionadas con el objeto social de la Unión. e) La revelación de informaciones y datos reservados de la Unión que resulten ofensivos para ella y, en general, el ejercicio de actividades que perjudiquen directa y gravemente los intereses o el prestigio social de aquella. f) La usurpación de funciones que correspondan a los órganos rectores de La Unión. g) Usar la condición de Entidad Asociada para desarrollar actividades especulativas o contrarias a la Ley. h) El incumplimiento de las obligaciones económicas que le sean imputables. i) La inasistencia injustificada a la mitad de las Asambleas Generales de La Unión, debidamente convocadas, en el plazo de tres ejercicios económicos. 3. Se considerará falta grave: a) Los actos u omisiones tipificados como faltas leves cuando existiere reincidencia en dos o más ocasiones. 4. Se considerará falta leve: a) Todo acto u omisión de la Entidad Asociada que infrinja preceptos legales o estatutarios, o impliquen incumplimiento de los acuerdos y decisiones válidamente adoptados por los órganos de La Unión, que no se halle tipificado como falta muy grave. b) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del Presidente en el transcurso de la Asamblea General, así como perturbar el normal desarrollo de ésta. 5. Las faltas tipificadas en los apartados anteriores podrán ser sancionadas: a) Las faltas muy graves con la expulsión de La Unión, con la única salvedad de los supuestos de estar al descubierto en las obligaciones económicas en los términos establecidos en los Estatutos para los cuales se prevé la suspensión de derechos. La sanción relativa a la suspensión temporal de los derechos de la Entidad Asociada en el caso de que ésta se halle al descubierto en sus obligaciones económicas contraídas con La Unión, cesará cuando la Entidad Asociada normalice la situación y nunca afectará al derecho de información regulado en Ley 27/1999 de 16 Julio, de Cooperativas. b) Las faltas graves con multa de 60 euros a 3000 euros. c) Las leves con amonestación escrita o pública en Asamblea General. 6. Las faltas muy graves, graves y leves prescribirán en el transcurso de seis meses, cuatro meses y dos meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución. 7. La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 5 de este artículo se ajustará a las siguientes normas: a) La sanción será adoptada por el Consejo Rector a resultas de expediente disciplinario instruido al efecto con audiencia de la Entidad Asociada interesada, la cual en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del acuerdo de incoación del expediente, podrá alegar por escrito lo que a su derecho le interese, así como presentar las pruebas que consideren oportunas. b) El acuerdo motivado de sanción habrá de recaer en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día de incoación del expediente disciplinario, y tendrá que ser comunicado por escrito a la Entidad Asociada sancionada, con expresión de los posibles recursos que le asistan. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído acuerdo se entenderá sobreseído el expediente, sin perjuicio del derecho de La Unión a ejercer cuantas acciones legales le puedan asistir en reclamación de las responsabilidades en las que la cooperativa federada pueda haber incurrido. c) Contra el acuerdo del Consejo Rector que imponga sanciones por la comisión de faltas, la Entidad Asociada podrá recurrir, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación, ante el la primera Asamblea General que se celebre, sea Ordinaria o Extraordinaria, incluyéndose en el primer punto del orden del día. Artículo 11º.- Baja de la Entidad Asociada. Serán causas de baja, las que a continuación se detallan: • La baja voluntaria, en cualquier momento, por medio de escrito dirigido al Consejo Rector, con un periodo de preaviso de al menos un mes. • Por disolución o pérdida de la personalidad jurídica necesaria para ser Entidad Asociada señalada en el artículo 5 de estos Estatutos. • La expulsión, cuando la Entidad Asociada incumpla gravemente las obligaciones contenidas en estos Estatutos. La expulsión será acordada por el Consejo Rector previo expediente contradictorio incoado al efecto. Contra el acuerdo de expulsión, podrá interponerse recurso en el plazo de un mes a partir de la notificación ante la Asamblea General. Dicho recurso será resuelto, previa audiencia del interesado, en la primera Asamblea General que se celebre. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 12º.- Recursos Económicos de La Unión. La Unión se desenvolverá económicamente a través de los presupuestos anuales aprobados por su Asamblea. Los recursos económicos de La Unión, que serán destinados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º de estos Estatutos, podrán tener la siguiente procedencia: • De las cuotas establecidas por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados. • De la participación adoptada en el funcionamiento general de los servicios y actividades que voluntariamente se acuerden desarrollar. • De las donaciones, subvenciones, legados y otros ingresos que legítimamente perciba. Cualquier compromiso económico que no sea la cuota periódica establecida tendrá un carácter contractual específico, en función de la contraprestación recibida. Artículo 13º.- Contabilidad de La Unión. La contabilidad de La Unión se llevará de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: ORGANIZACIÓN Y CONTROL. Artículo 14º.- Órganos de La Unión. Los Órganos de La Unión son: • La Asamblea General. • El Consejo Rector. • El Interventor. Artículo 15º.- Composición de la Asamblea General. 1. La Asamblea General constituida válidamente, es la reunión de las Entidades Asociadas a través de los representantes designados al efecto, para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Cada Entidad Asociada podrá nombrar para la Asamblea General un caso se puede atribuir la mayoría de votos a uno de sus miembros. 2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, y establecer la política general de La Unión en el orden del día de la Asamblea Ordinaria, además de los asuntos del objeto principal de la misma, se podrían incluir también cualesquiera otros propios de La Unión. Todas las demás Asambleas tienen el carácter de extraordinario. Artículo 16º.- Competencias de la Asamblea General. La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social. No obstante lo anterior, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Asamblea General podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos. Artículo 17º.- Convocatoria de la Asamblea General. 1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. 2. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector, y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente, que la convocará. Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen. 3. La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de entidades asociadas que representen el veinte por ciento del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque. 4. En el supuesto que el Juez realizara la convocatoria, éste designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea. 5. No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todas las entidades asociadas de la Unión y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todas las entidades asociadas firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día. 6. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la Unión desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todas las entidades asociadas en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de entidades asociadas. El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea. 7. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de entidades asociadas que represente el 10 por 100 o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. Artículo 18º.- Funcionamiento de la Asamblea. 1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando están presentes o representados la mitad más uno de los votos sociales y, en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes. 2. Tienen derecho a asistir a la Asamblea todas las Entidades Asociadas que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria y que en la celebración de la Asamblea sigan siéndolo. También podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que, no siendo Entidades Asociadas, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de La Unión. 3. La Asamblea General está presidida por el Presidente y, en su defecto por el que elija la Asamblea eneral. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector, y en su defecto el que elija la Asamblea General. 4. Corresponde al Presidente, o a quien haga sus veces, realizar el cómputo de las Entidades Asociadas presentes o representadas en la Asamblea General y la declaración si procede, de que la misma quede constituida. Asimismo, le corresponde dirigir los debates y velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos. 5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales. También serán secretas, las votaciones sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo soliciten un 10% de los votos presentes y representados. Artículo 19º.- Derecho de voto. 1. El Voto de las Entidades Asociadas será proporcional en todo caso al número de socios Asociados de sus entidades, de acuerdo con el siguiente baremo: - Uniones o Cooperativas de 3 a 500 Socios - 1 voto - Uniones o Cooperativas de más de 500 Socios - 2 votos 2. El derecho de voto podrá ejercitarse en la Asamblea General por medio de otra Entidad Asociada, que no podrá representar a más de dos. En todo caso, la delegación de voto deberá efectuarse mediante certificación del acuerdo del Consejo Rector de la entidad representada, mediante acta notarial o por comparecencia ante el Secretario de La Unión o bien, de cualquier otra forma fehaciente. 3. Ninguna entidad asociada podrá ostentar la mayoría absoluta de los votos. Artículo 20º.- Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 2. Será necesario mayoría de dos tercios para adoptar los siguientes acuerdos: A) Modificación de Estatutos. B) Fusión, escisión y disolución de La Unión. Artículo 21º.- Acta de la Asamblea. Corresponden al secretario de la asamblea o persona que le sustituya, la redacción del acta de las sesiones de aquella, cuyo contenido habrá de ajustarse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Cooperativas 27/1999 de 16 de julio. Artículo 22º.- Consejo Rector, Naturaleza y Competencia. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de La Unión, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. 2. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. En todo caso, las facultades representativas del Consejo Rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de La Unión, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos. Artículo 23º.- Composición del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se compone de un número mínimo de tres consejeros y un número máximo de quince consejeros, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Asamblea General elegirá de entre las entidades asociadas, en votación secreta y por el mayor número de votos, a los consejeros que ejercerán el cargo por un período de cuatro años y que podrán ser reelegidos a la finalización del mandato. Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo 2. Los elegidos actuarán como si fueran Consejeros, en su propio nombre y ostentarán el cargo durante todo el período, salvo que pierdan la condición que tenían en la Entidad Asociada, en cuyo caso cesará también como Consejero. 3. El nombramiento de los Consejeros surtirá efectos desde el momento de su aceptación. 4. Las personas elegidas para formar parte del Consejo Rector, habrán de tomar posesión de su cargo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su elección, estando obligados los sustituidos a facilitar la transmisión del cargo, en el mismo plazo, bajo su personal responsabilidad. 5. Cuando la cooperativa tenga tres Entidades Asociadas, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente. Artículo 24º. – Del funcionamiento del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector deberá ser convocado por el Presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. 2. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar. 3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos, válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto, y el voto del Presidente dirimirá los empates. 4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. Artículo 25º. – De la impugnación de los acuerdos del Consejo Rector. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que se consideren nulos o anulables según las normas y dentro de los plazos que establezcan las disposiciones vigentes en materia de cooperativas. Artículo 26º. – De la extinción o suspensión del mandato de los cargos del Consejo Rector. El mandato de los cargos de la Consejo Rector se extinguirá automáticamente por las siguientes causas: a) Dimisión b) Finalización del mandato electoral. No obstante los Consejeros que hubiesen agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. c) Expediente de separación Artículo. 27º.- El Presidente. El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: a) La representación legal de La Unión, así como la dirección de su administración y gobierno. b) La convocatoria, presidencia, suspensión y levantamiento de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigiendo sus deliberaciones. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y por su delegación, los de la Asamblea General. d) Autorizar con su visto bueno las Certificaciones que expida el Secretario. e) Dirigir y coordinar las actividades del Consejo Rector e impartir directrices a cada uno de sus personas componentes. f) La dirección e inspección de los servicios que preste La Unión. g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Consejo Rector y la Asamblea General. Artículo 28º.- El Vicepresidente. El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia o por delegación expresa, en cuantas funciones sean de su competencia y le auxiliará en el desempeño de su cargo. Artículo 29- El Secretario. 1. El Secretario, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de Entidades Asociadas y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de La Unión. 2. El Secretario también dirigirá la contabilidad de La Unión, tomará razón y llevará cuenta de ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a La Unión y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 30- Los Vocales. Cumplirán con las gestiones encomendadas por el Consejo Rector y sustituirá a los miembros de este Órgano, en caso de ausencia o enfermedad. Artículo 31- Disposiciones de Fondos. Las disposiciones de fondos y, en general los cobros y pagos, se realizarán con la firma indistinta de cualquier de los consejeros. Artículo 31- Disposiciones de Fondos. Las disposiciones de fondos y, en general los cobros y pagos, se realizarán con la firma indistinta de cualquier de los consejeros. Artículo 32- El Interventor. 1. La Asamblea General elegirá de entre las entidades asociadas, en votación secreta y por el mayor número de votos, al Interventor que ejercerá el cargo por un período de cuatro años y que podrá ser reelegido a la finalización del mandato. Tratándose de un Interventor persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. El ejercicio del cargo de Interventor podrá dar lugar a la compensación económica por los gastos que su desempeño origine. 3. El nombramiento del Interventor surtirá efectos desde el momento de su aceptación. 4. El Interventor continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la renovación del mismo, aunque haya concluido el período para el que fue elegido. 5. La renuncia del Interventor podrá ser aceptada por la Asamblea General, aunque el asunto no figure en el Orden del Día. 6. El Interventor podrá ser destituido de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por más de la mitad de los votos presentes o representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios del total de votos de la Cooperativa. 7. En cuanto a la responsabilidad del Interventor se aplicará lo establecido en el artículo 43 de la Ley 27/1999 de 16 de Julio, de Cooperativas. 8. Respecto de las incapacidades e incompatibilidades del Interventor, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 27/1999 de 16 de Julio, de Cooperativas. 9. El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector. Artículo 33- Funciones del Interventor. 1. El Interventor, como órgano de fiscalización de La Unión tiene como principal función la censura de las cuentas anuales, constituidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Explicativa. 2. El Interventor dispondrá de un plazo de un mes desde que las cuentas les fueren entregadas por el Consejo Rector, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación a la Asamblea General o, formulando al Consejo Rector los reparos que estimen convenientes. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, el Interventor, habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos. 3. El Interventor tiene derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de La Unión y, proceder a las verificaciones que estime necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios, o a terceros, el resultad de sus investigaciones. 4. El Interventor podrá emitir informe por separado en caso de disconformidad. 5. El informe del Interventor se recogerá en el Libro de Informes de la Censura de Cuentas. CAPÍTULO V.- LIBROS SOCIALES. Artículo 34º.- Documentación Social. La Unión llevará, en orden y al día, los siguientes libros: • Libro Registro de Entidades Asociadas. • Libro de Actas de la Asamblea General y de Actas del Consejo Rector. • Libros contables (Inventarios, cuentas anuales y diario). CAPÍTULO VI.- MOFIFICACIÓN DE ESTUTOS, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 35º.- Fusión y Escisión. La Fusión o Escisión de La Unión habrá de ser acordada en Asamblea General, por mayoría de dos tercios, La Tramitación de la misma y demás requisitos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas, en lo que sea de aplicación a esta Unión. Artículo 36º.- Modificación de Estatutos, Disolución y Liquidación. 1. La modificación estatutaria debe ser acordada por la Asamblea General y exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el Consejo Rector o, en su caso, las entidades asociadas que realicen de la propuesta, formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma. b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todas las entidades asociadas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe de la misma. d) Que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados. En todo caso, el acuerdo con el texto aprobado se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas. 2. Serán causas de disolución de La Unión las previstas en la actual legislación y más concretamente en el artículo 70, de la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas, en cuanto es de aplicación a esta Unión. La disolución habrá de ser aprobada en Asamblea General por mayoría de dos tercios. La Asamblea General que hubiese decidido la disolución de La Unión o en otro caso, la que se convoque con este fin, deberá proceder al nombramiento entre las Entidades Asociadas, de tres liquidadores. En todo caso, la elección de los liquidadores lo será por votación secreta. En cuanto al procedimiento de liquidación se estará a lo que determinan los artículos 71,72,73,74,75 y 76 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas. CAPÍTULO VII.- RELACIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA. Artículo 37º.- Relaciones de La Unión. La Unión mantendrá una constante colaboración con las restantes Uniones o Federación de Cooperativas en general, y en particular con las de trabajo asociado dedicadas a la actividad artística. También mantendrá una continua y estable colaboración crítica con las Administraciones Públicas. Artículo 38.- Comisiones de Trabajo y Coordinadoras de Zona. La creación de Comisiones de Trabajo y Coordinadoras de Zona será tarea principal del Consejo Rector, para promover el desarrollo territorial y la promoción sectorial de La Unión. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación cuanto proceda de acuerdo con la naturaleza de La Unión, lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, y resto de normativa complementaria sobre cooperativas.
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